Claustro científico

Según la Norma, de 26 de junio de 2013, reguladora de los Institutos de Investigación y demás estructuras organizativas vinculadas al desarrollo de la actividad investigadora de la Agencia Estatal CSIC, en cada instituto existirá un Claustro Científico presidido por la persona titular de la Dirección y del que formará parte el personal investigador incluido en las letras a), b) y c) del apartado 2.2.6 de esta Norma.
El Claustro Científico será el foro de deliberación de todos los asuntos científicos del instituto. En particular, será competente para:

a Elaborar el Plan Estratégico del instituto.
b Informar la lista razonada de candidatos a la Dirección del instituto. Dicho informe evaluará especialmente las cualidades científicas, la capacidad de dirección y la experiencia de los candidatos.
c Proponer a la Junta para su estudio, aprobación y, en su caso, elevación a los órganos de gobierno del CSIC, cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades científicas del instituto.
d Elevar anualmente a la Dirección un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico.
e Conocer el contenido científico de los proyectos y trabajos de investigación que se ejecutan y desarrollan en el ámbito del instituto, así como las solicitudes de adscripción de nuevo personal.
f Informar la propuesta de normas de régimen interno, en lo que se refiere al funcionamiento científico-técnico del instituto.
g Recibir, por parte de la Dirección, información de las propuestas de distribución de los recursos disponibles entre los distintos departamentos y grupos de investigación.
h Elevar a la Presidencia una propuesta razonada de remoción de la persona titular de la Dirección, cuando concurran circunstancias extraordinarias.
El Claustro Científico se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, convocado por quien desempeñe su presidencia. Ésta podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Para el cumplimiento exclusivo de las funciones definidas en los puntos c), d) y e) de este apartado, y cuando la Dirección lo considere procedente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del Claustro, podrá ampliarse la participación en este órgano al resto de las personas para cuya contratación haya sido necesario estar en posesión del título de doctor y a aquellas que reúnan la condición de doctor vinculado o doctor vinculado ad honorem.

El Claustro Científico, en la primera sesión que se celebre tras el nombramiento o renovación de la Dirección del instituto, elegirá entre sus miembros a una persona para el desempeño de su Secretaría.

En este apartado se pueden ver las actas del Claustro del MNCN.